Nota informativa

Posición de la Empresa como responsable independiente del tratamiento

Servicios de traducción jurada y jurídica, S. L. 

Última actualización: 23 de marzo de 2026

 

**This informative note can be accessed in English here 

1. Objeto de la presente nota

La presente nota informativa tiene por objeto exponer la posición jurídica de Servicios de traducción jurada y jurídica, S. L. (en adelante, la «Empresa») en relación con el tratamiento de datos personales que se realiza en el marco de la prestación de servicios de traducción jurada, y justificar por qué la Empresa actúa como responsable independiente del tratamiento y no como encargada del tratamiento en el sentido del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (en adelante, «RGPD»).

Este documento se pone a disposición de los clientes que soliciten la formalización de un contrato de encargo de tratamiento (DPA) con la Empresa.

2. Naturaleza de la actividad de traducción jurada

La traducción jurada es una actividad profesional regulada cuyo ejercicio requiere la habilitación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno de España, que faculta a los traductores jurados para dar fe pública de la fidelidad y exactitud de sus traducciones. En el ejercicio de su actividad profesional, los traductores jurados:

a)   Actúan con plena autonomía e independencia profesional, determinando por sí mismos los medios, la metodología y los recursos que emplean para la realización de la traducción.

b)   No reciben ni pueden recibir instrucciones del cliente sobre cómo tratar los datos personales contenidos en los documentos, más allá de la identificación del par de lenguas y del documento a traducir.

c)   Están sujetos a un estricto deber de secreto profesional, inherente a su condición de traductores jurados y reconocido por la normativa vigente.

d)   Asumen responsabilidad personal y profesional sobre la fidelidad de la traducción, lo que implica un grado de independencia incompatible con la figura del encargado del tratamiento.

La Empresa presta sus servicios de traducción jurada conforme a estos principios de independencia y autonomía profesional.

3. Fundamento jurídico

3.1. La distinción entre responsable y encargado

El artículo 4 del RGPD define al responsable del tratamiento como la persona que «determine los fines y medios del tratamiento», y al encargado del tratamiento como quien «trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento».

Un elemento esencial de la relación responsable-encargado es que el encargado actúa «siguiendo las instrucciones documentadas del responsable» (artículo 28.3.a del RGPD). Esta nota de subordinación es incompatible con la independencia profesional de los traductores jurados, que determinan por sí mismos cómo realizar su trabajo.

3.2. El profesional liberal como responsable independiente

Tanto la doctrina como las autoridades de protección de datos han reconocido que los profesionales que ejercen libremente su actividad (abogados, peritos, auditores, traductores) actúan como responsables independientes del tratamiento cuando reciben un encargo profesional concreto. En estos supuestos, se produce una comunicación de datos entre dos responsables —el cliente y el profesional—, no una relación de encargo de tratamiento.

Esta interpretación es coherente con la posición adoptada por diversas fuentes autorizadas en materia de protección de datos en el ámbito jurídico español, que reconocen que la libertad e independencia del profesional, incluso frente al cliente, no se corresponde con la obligación de seguir instrucciones documentadas propia de un contrato de encargo de tratamiento.

3.3. El secreto profesional como garantía reforzada

El considerando 164 del RGPD, así como el artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), reconocen expresamente las obligaciones de secreto profesional como un factor relevante en la configuración del tratamiento de datos personales. El secreto profesional de los traductores jurados constituye una garantía adicional y reforzada de confidencialidad que opera con independencia de cualquier contrato de encargo de tratamiento.

4. Por qué no procede la firma de un contrato de encargo de tratamiento

La formalización de un contrato de encargo de tratamiento (DPA) conforme al artículo 28 del RGPD no procede en la relación entre el cliente y la Empresa por las siguientes razones:

•     Los traductores jurados no actúan «por cuenta» del cliente ni «siguiendo sus instrucciones» en el tratamiento de datos personales, sino con autonomía profesional plena.

•     La firma de un DPA supondría aceptar formalmente una posición de subordinación que no se corresponde con la realidad de la relación profesional y que podría perjudicar a la Empresa al imponerle obligaciones propias de un encargado sin serlo.

•     La Empresa ya cumple, como responsable independiente, con todas las obligaciones que el RGPD y la LOPDGDD imponen al responsable del tratamiento, incluyendo las relativas a información, medidas de seguridad, derechos de los interesados y notificación de brechas.

•     El deber de secreto profesional de los traductores jurados ofrece una garantía de confidencialidad equivalente o superior a la que proporcionaría un contrato de encargo de tratamiento.

5. Garantías que ofrece la Empresa

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa garantiza a sus clientes que el tratamiento de datos personales se realiza con las máximas garantías de seguridad y confidencialidad:

      Política de privacidad pública y detallada, accesible en la dirección https://www.juradayjuridica.es, que informa de forma transparente sobre los encargados del tratamiento, las transferencias internacionales y las medidas de seguridad aplicadas.

      Deber de secreto profesional derivado de la habilitación como traductores jurados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

      Medidas técnicas y organizativas adecuadas: cifrado de comunicaciones (HTTPS/TLS), almacenamiento seguro con acceso restringido, contraseñas robustas y autenticación reforzada, y eliminación de documentos conforme a los plazos de conservación legalmente establecidos.

      Contratos de encargo de tratamiento formalizados con todos los proveedores tecnológicos que acceden a datos personales en el desempeño de sus funciones (artículo 28 del RGPD).

      Disponibilidad para atender el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición de los interesados.

6. Conclusión

La Empresa actúa como responsable independiente del tratamiento de los datos personales contenidos en los documentos que le son remitidos para su traducción jurada. La relación con el cliente constituye una comunicación de datos entre responsables, amparada en la ejecución de un contrato de prestación de servicios (artículo 6.1.b del RGPD), y no una relación de encargo de tratamiento.

Por todo ello, la Empresa declina la firma de contratos de encargo de tratamiento (DPA) por no ser la figura jurídica que se corresponde con la naturaleza de la relación profesional. La Empresa permanece a disposición de sus clientes para resolver cualquier duda o facilitar información adicional sobre su cumplimiento en materia de protección de datos personales.

 

Servicios de traducción jurada y jurídica, S. L.

Plaza de España 4, 1.º B, 28231 Las Rozas de Madrid

Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, folio electrónico del archivo de la Sección General de Sociedades, hoja M-859685, inscripción 1.ª, NIF B22732143

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