Preguntas frecuentes
Sí, es una traducción oficial realizada por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y tiene plena validez legal en España.
Sí, lo son. No obstante, como ocurre con cualquier otro documento oficial, es posible que le pidan que las legalice, ya que los países extranjeros no tienen acceso al registro español de traductores jurados y no pueden verificar la firma del traductor. Puede legalizar la traducción en la oficina de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, donde se lleva un registro de las firmas y sellos de los traductores jurados. Puede encontrar más información aquí: Servicio de legalizaciones.
Deberá preguntar al organismo receptor.
Cada documento es diferente y los precios varían en consecuencia, pero puede encontrar las líneas generales para el cálculo del presupuesto aquí.
El precio de las traducciones juradas se debe en gran parte a que son documentos oficiales. El traductor jurado certifica el contenido de la traducción y produce un documento público con plena validez legal.
Las copias físicas conllevan un trabajo extra en comparación con las copias digitales, y este recargo incluye costes como la impresión, el papel, el embalaje, los gastos de envío y el tiempo adicional dedicado a su preparación y a sellar y firmar manualmente cada página.
Cada traducción jurada es un documento público independiente, firmado y sellado por el traductor jurado, quien asume plena responsabilidad legal por su contenido. Esa responsabilidad es la misma independientemente de la extensión del texto.
Por este motivo, todos nuestros encargos están sujetos a un precio mínimo por documento. Cuando varios documentos son similares entre sí —por ejemplo, dos certificados que solo difieren en una fecha— ofrecemos descuentos en la tarifa de traducción, pero el mínimo por documento siempre se aplica, ya que cada documento puede utilizarse de forma independiente y conlleva la misma responsabilidad profesional.
Dependerá de las características del documento concreto, de su extensión y complejidad, y de nuestra disponibilidad en ese momento. También ofrecemos un servicio urgente; puede encontrar más información aquí.
No, no es necesario ni recomendable. No obstante, se recomienda que envíe una imagen escaneada en lugar de una fotografía. Puede consultar esta sección para más detalles.
No, el documento original debe permanecer tal cual y la traducción debe ser idéntica al original. Las traducciones juradas deben ser lo más literales posible y no deben omitir ni añadir nada.
No, la traducción solo puede incluir lo que aparece en el documento original que nos han enviado. A menudo podemos deducir el texto que falta, pero no puede incluirse si no es visible en el original. De hecho, se debe adjuntar una copia del documento original a la traducción como referencia, y si la traducción no coincide exactamente, no será válida.
Necesitará un traductor jurado certificado para cada idioma que desee traducir; de lo contrario, la traducción no sería válida.
No, no ofrecemos ese servicio. Disculpe las molestias.
Se respeta en la medida de lo posible. Exceptuando el caso de algunos documentos cortos con modelos preestablecidos, es habitual que la traducción se entregue en texto corrido, ya que no es necesario que las traducciones juradas imiten el formato del original y, a menudo, tampoco es recomendable, pues dificulta la comprensión. Cuando se solicitan copias físicas, lo más habitual será el texto corrido con guiones al final de cada renglón, al estilo de los documentos notariales.
La copia física de la traducción se entrega impresa en papel timbrado (siempre que el formato del original no aconseje el empleo de papel normal), sellada y con firma ológrafa. La versión digital se envía con firma electrónica verificable.
Deberá preguntar al organismo receptor.
Puede encontrar más información aquí.
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